CONSUMUR recuerda a los consumidores que pueden acudir a los tribunales para exigir indemnizaciones si son incorporados en un fichero de morosidad por una deuda falsa o irregularmente incluida

La organización informa sobre qué pasos seguir para salir de este tipo de ficheros

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ha instado a los consumidores y usuarios a denunciar las actuaciones irregulares de determinadas empresas de gestión de cobros, cuyas prácticas generan cada vez más quejas. Entre las más habituales se encuentran las llamadas telefónicas reiteradas y el envío de cartas con un lenguaje amenazante, que someten a los afectados a una fuerte presión psicológica. En muchos casos, esta situación provoca que los consumidores acaben pagando deudas cuyo origen desconocen o que ni siquiera existen, o que sean incluidos en ficheros de morosidad sin haber sido informados previamente.

Ante este tipo de situaciones, CONSUMUR recomienda no precipitarse y acudir antes a una organización de consumidores y usuarios para recibir asesoramiento. La vía extrajudicial es, en primera instancia, el camino más adecuado para tramitar una reclamación y solicitar la eliminación de los datos personales del registro de morosos correspondiente.

No obstante, la organización recuerda que el consumidor también puede acudir a la vía judicial para exigir una indemnización por los daños ocasionados por el tratamiento indebido de sus datos personales. En este sentido, ya existen numerosas sentencias que reconocen la vulneración del derecho al honor de los afectados. De hecho, varios asociados de CONSUMUR han sido indemnizados por daños morales con cuantías que oscilan entre los 1.000 y los 3.000 euros por inclusiones irregulares en ficheros de morosidad. Asimismo, pueden reclamarse daños patrimoniales cuando existan perjuicios económicos cuantificables.

CONSUMUR subraya que la inclusión de una persona o empresa en un registro de morosos pone en entredicho su solvencia económica, lo que puede dificultar seriamente el acceso a créditos u otros servicios financieros. Por ello, recuerda que ninguna empresa puede promover dicha inclusión si no se cumplen una serie de requisitos legales: que la deuda esté vencida, sea cierta, no esté siendo objeto de conflicto o reclamación, que se haya realizado previamente un requerimiento de pago al deudor y que la cuantía supere los 50 euros.

En cualquier caso, la organización advierte de que, exista o no deuda, las empresas de cobro no pueden acosar al presunto deudor ni amenazar con contactar con vecinos, familiares u otras personas de su entorno. Este tipo de conductas deben ser denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En cuanto a cómo salir de un fichero de morosos, CONSUMUR explica que, si la inclusión se debe a un error —porque la deuda no es real o no se cumplen los requisitos legales—, el consumidor debe solicitar la baja directamente al titular del fichero. Si no obtiene respuesta, puede interponer una reclamación ante la AEPD y, además, reclamar judicialmente una indemnización por los daños sufridos.

Si, por el contrario, la deuda es reconocida, se recomienda abonarla a la mayor brevedad posible y solicitar un justificante de pago. Una vez satisfecha, los datos deberían eliminarse automáticamente del fichero, aunque no siempre ocurre. En estos casos, es aconsejable enviar una solicitud de baja adjuntando copia del DNI y el justificante del pago, ejerciendo el derecho de cancelación.

Finalmente, CONSUMUR anima a todas las personas que se hayan visto afectadas por estas u otras situaciones en las que consideren vulnerados sus derechos como consumidores a unirse a la organización e interponer la correspondiente reclamación. Para ello, pone a su disposición el Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82, así como su página web www.consumur.org.