Con el inicio del curso universitario en el horizonte, la Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ha lanzado una advertencia directa a los estudiantes y sus familias ante el incremento de fraudes inmobiliarios detectados en el mercado del alquiler, especialmente a través de plataformas digitales y portales en internet.
La organización señala que proliferan los anuncios de viviendas con precios “muy atractivos” que, en muchos casos, esconden engaños destinados a captar dinero de forma anticipada sin que el inmueble llegue siquiera a visitarse. Por ello, insiste en una premisa básica: no entregar cantidades económicas sin haber comprobado previamente la existencia y el estado real de la vivienda, así como la identidad de quien figura como arrendador.
En este contexto, CONSUMUR recuerda que el alquiler habitual entre estudiantes suele formalizarse como arrendamiento de temporada, una figura recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se diferencia del alquiler de vivienda habitual y que se rige, en gran medida, por lo pactado entre las partes. Este tipo de contratos suele coincidir con el curso académico y finaliza una vez cumplido el plazo acordado, sin que exista prórroga automática salvo que se establezca expresamente.
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La organización advierte también de la importancia de analizar con detalle quién firma el contrato, especialmente en el caso de pisos compartidos. En estas situaciones, recomienda que todos los estudiantes figuren como arrendatarios para evitar conflictos posteriores, y que se determine claramente si existe responsabilidad solidaria, un elemento que puede hacer que cualquiera de los firmantes responda por la totalidad de la renta o de los posibles daños.
CONSUMUR subraya además la necesidad de diferenciar este tipo de arrendamientos de otras figuras como el alquiler turístico o el de habitación, ya que cada uno responde a normativas distintas y conlleva derechos y obligaciones diferentes. En el caso de los alquileres de temporada, recuerda que la fianza habitual asciende a dos mensualidades y que, al tratarse de contratos entre particulares, no se aplica el IVA, por lo que únicamente debe abonarse la renta pactada.
La organización pone el foco igualmente en la revisión del estado del inmueble antes de la firma del contrato, un paso clave para evitar que posteriormente se atribuyan al inquilino desperfectos previos en la vivienda o en el mobiliario. En la misma línea, advierte de la presencia de cláusulas abusivas en algunos contratos, como la imposición de gastos que legalmente no corresponden al inquilino, entre ellos seguros de hogar o gastos comunitarios.
También recuerda que los únicos gastos que pueden recaer sobre el arrendatario son aquellos vinculados al consumo real y medible, como agua, luz, gas o internet, siempre en función del uso efectivamente realizado.
Otro de los puntos que subraya la organización es el relativo a los honorarios de intermediación inmobiliaria, sobre los que recomienda informarse previamente, ya que la normativa ha experimentado cambios relevantes en los últimos años y la responsabilidad de su pago no siempre recae en el inquilino.
CONSUMUR insiste, además, en la importancia de exigir siempre justificantes o facturas de todos los pagos realizados, como medida de protección ante posibles reclamaciones o fraudes.
Especial atención merece el apartado del desistimiento del contrato, ya que en los arrendamientos de temporada la ley no establece una regulación específica, dejando este aspecto al acuerdo entre las partes. Esto implica que, si no se recoge ninguna cláusula al respecto, el estudiante podría verse obligado a abonar la totalidad de las rentas pactadas aunque abandone la vivienda antes del plazo fijado.
Ante este escenario, la organización reclama prudencia y asesoramiento previo antes de firmar cualquier contrato de alquiler, recordando que los estudiantes pueden acudir a sus servicios para recibir información personalizada y comprobar si las condiciones contractuales se ajustan a la legalidad vigente, tanto en su sede como a través de su web o del teléfono de atención al consumidor.
















