I. Prólogo
Una contradicción pendiente de resolver: cuando la tradición desafía el principio constitucional de aconfesionalidad
Pocas contradicciones describen mejor la realidad española que la convivencia entre un Estado que se proclama constitucionalmente aconfesional y una organización de la vida pública que continúa profundamente condicionada por el calendario litúrgico de una única confesión religiosa. Más de cuatro décadas después de la aprobación de la Constitución de 1978, buena parte de los días festivos nacionales, autonómicos y locales siguen teniendo un origen exclusivamente católico, configurando un calendario que afecta por igual a creyentes, agnósticos, ateos y seguidores de cualquier otra religión.
Lo que para muchos constituye una tradición incuestionable, para otros representa una anomalía democrática apenas debatida. La separación entre las instituciones públicas y las confesiones religiosas, proclamada por el artículo 16 de la Constitución, convive con una realidad en la que festividades religiosas, ceremonias oficiales, símbolos confesionales y costumbres heredadas continúan formando parte del paisaje cotidiano de las administraciones públicas y del calendario civil.
La paradoja adquiere una dimensión aún más controvertida cuando numerosas fiestas patronales incorporan, como uno de sus actos centrales, espectáculos taurinos organizados en honor de vírgenes, santos o patronos locales. De este modo, celebraciones nacidas en el ámbito de una determinada tradición religiosa aparecen vinculadas, en numerosos municipios, a festejos basados en el sufrimiento y la muerte de animales, algunos de ellos financiados con recursos públicos y desarrollados con la participación o presencia institucional de autoridades civiles y, en ocasiones, eclesiásticas.
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Este artículo no pretende cuestionar la libertad religiosa de nadie, ni el derecho de cualquier confesión a celebrar sus festividades dentro de su ámbito propio. Lo que plantea es un debate de naturaleza constitucional, democrática y ética: si un Estado que se define como aconfesional debe seguir articulando buena parte de su calendario oficial en torno al santoral católico y si resulta coherente que muchas de esas celebraciones mantengan, además, una estrecha vinculación con festejos taurinos cuya legitimidad social es objeto de una creciente controversia.
A esa reflexión se añade un hecho histórico apenas conocido por la opinión pública: la propia Iglesia católica llegó a condenar solemnemente la tauromaquia mediante una bula pontificia promulgada por San Pío V en 1567. Recuperar ese episodio permite comprender que la actual identificación entre catolicismo y espectáculos taurinos no constituye una tradición inmutable, sino el resultado de una evolución histórica marcada por decisiones políticas, concesiones institucionales y profundas contradicciones doctrinales que aún hoy proyectan sus efectos sobre la vida pública española.
II. No al Calendario al que nos somete el ideario católico
Son tantos los aspectos, en general, en los que el ideario católico sigue presente en nuestras vidas y costumbres que pasan totalmente desapercibidos para la inmensa mayoría de la población. [1][2]
Hay nombres religiosos en multitud de calles de todas las ciudades y pueblos de nuestro país, en muchos barrios, pedanías y avenidas. Incluso en nuestra Región existen ejemplos de núcleos de población cuya denominación evidencia la influencia histórica del ideario católico en la configuración del territorio. Es el caso de la barriada de San José de la Montaña, creada a comienzos de la década de 1970 en El Palmar (Murcia), cuya denominación oficial quedó recogida en las Actas Capitulares del Ayuntamiento de Murcia y cuya creación estuvo estrechamente vinculada al párroco Martínez Zapata, figura destacada en aquel proceso de reasentamiento vecinal. [3a/b]
Hay miles de ejemplos que ni siquiera hemos tenido que normalizar porque ya venían impuestos por nuestras autoridades, ya fueran políticas o religiosas; se ha hecho siempre con un criterio demoledor, «como Dios manda» y punto. Otro capítulo aparte merecería la cantidad de expresiones con sesgo católico que usamos «todo dios» y también el repique de campanas. Sí, las miles de iglesias y catedrales disponen de ellas y, cada hora de los trescientos sesenta y cinco días del año, repican, con el consiguiente ruido, más o menos molesto. [4]
El repique periódico de las campanas constituye una fuente de emisión sonora permanente que, cuando supera los límites legalmente establecidos o afecta al derecho al descanso, queda sometido, como cualquier otra fuente de emisión acústica, al marco establecido por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y por la normativa autonómica y municipal que resulte aplicable, sin perjuicio de la ponderación que los tribunales realizan caso por caso entre la protección del patrimonio cultural, la libertad religiosa y los derechos al descanso, a la intimidad domiciliaria y a la salud. La jurisprudencia española ha analizado en diversas ocasiones el equilibrio entre la preservación de determinadas tradiciones religiosas y el derecho de la ciudadanía a la protección frente a la contaminación acústica, concluyendo que las costumbres o usos históricos no excluyen automáticamente la aplicación de la normativa vigente sobre ruido cuando concurren afecciones acreditadas. [4b–e]
Yo creo que, si somos un país —al menos en teoría— aconfesional, deberíamos eliminar de nuestro calendario las fiestas católicas. Aquí es donde se percibe con claridad uno de los mayores errores que comete la sociedad española: la simbiosis entre lo confesional y lo social, entre lo público y lo privado. Las religiones son una cuestión íntima y privada de las personas y las jerarquías que controlan su funcionamiento son instituciones privadas que, además, en el caso de la Iglesia católica, dependen de la Santa Sede, un sujeto de Derecho Internacional distinto del Estado español. No deberían mantener vínculos de privilegio con ninguna administración pública. [1][5][6a–b]
A todo esto hay que añadir todos los símbolos religiosos católicos que encontramos en multitud de espacios públicos, como el Cristo de Monteagudo o el Cristo de los Buzos en Cartagena, además de las cruces instaladas en montañas, carreteras y otros espacios públicos. En los últimos años también se han multiplicado los belenes colocados por particulares en parajes naturales durante la Navidad. Considero que se trata de otra forma de imposición por parte de quienes defienden el ideario católico sobre quienes no profesan esa religión o nos sentimos ateos o agnósticos. Es, cuanto menos, una falta de respeto.
Se imaginan que existiera una asociación privada dependiente de un país extranjero que llenara la cima de nuestros montes o cualquier espacio público con simbología de otras religiones o de otras ideologías —por ejemplo la hoz y el martillo, la «A» anarquista o cualquier otro símbolo ideológico—. ¿Tendrían la misma aceptación social? ¿Durarían físicamente el mismo tiempo? ¿Intervendrían las administraciones públicas o la Fiscalía con la misma pasividad? Yo apostaría a que no. Esta diferencia de trato constituye, cuando menos, un motivo legítimo de reflexión sobre el principio constitucional de neutralidad religiosa del Estado. [1][7a–b]
Volviendo al calendario que tenemos que acatar todas las personas que vivimos en España —practiquemos cualquier religión o ninguna— cabe preguntarse por qué debemos celebrar, por imperativo legal, festividades como la Inmaculada Concepción, San José o, en determinados municipios, el Corpus Christi, cuando el artículo 16 de la Constitución establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. [1][5][8]
La contradicción resulta aún mayor cuando muchas de esas festividades coinciden con espectáculos taurinos organizados precisamente en honor de santos o patronos religiosos, algunos de ellos financiados con recursos públicos y con presencia institucional de autoridades civiles y eclesiásticas. [9][10]
Me gustaría abrir un debate sobre el calendario católico y los periodos vacacionales porque parece lo más normal del mundo, sencillamente porque así ha sido durante siglos. Pero quizá haya llegado el momento de preguntarnos si un Estado que se define constitucionalmente como aconfesional debería seguir organizando buena parte de su calendario festivo conforme al calendario litúrgico de una única confesión religiosa. [1][5]
Juan Celdrán Navarro
Fuentes detalladas, comentadas e ilustradas
● [1] Constitución Española de 1978 – Artículo 16
👉 El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, dispone que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y establece el principio de cooperación de los poderes públicos con las confesiones religiosas. Constituye el fundamento constitucional del principio de aconfesionalidad del Estado español.
🔗 Constitución Española (texto consolidado oficial – BOE)
➤ [1] 29/12/1978 – Constitución Española de 1978 – Artículo 16 – Legislación consolidada
Constitución Española.
Publicado en: «BOE» núm. 311, de 29/12/1978.
Entrada en vigor: 29/12/1978
Departamento: Cortes Generales
Referencia: BOE-A-1978-31229
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 20/05/2026

● [2] Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) – Serie oficial «Religiosidad de la persona entrevistada»
👉 Serie estadística oficial del Centro de Investigaciones Sociológicas que recoge la evolución histórica de la identificación religiosa de la población española (católicos practicantes, católicos no practicantes, creyentes de otras religiones, agnósticos, indiferentes y ateos), así como diversos indicadores sobre práctica religiosa, entre ellos la asistencia a oficios religiosos. Constituye la fuente pública de referencia para analizar el progresivo proceso de secularización de la sociedad española.
🔗 Serie oficial «Religiosidad de la persona entrevistada» (CIS)
➤ [2] Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) – Serie oficial «Religiosidad de la persona entrevistada»
● [3a] Instituto Nacional de Estadística (INE) – Nomenclátor: Relación de unidades poblacionales
👉 Base de datos oficial del Instituto Nacional de Estadística que recoge la denominación oficial de las entidades singulares y núcleos de población de España. Constituye una de las principales fuentes institucionales para verificar la toponimia administrativa utilizada por las administraciones públicas.
🔗 https://www.ine.es/nomen2/index.do
➤ [3a] Instituto Nacional de Estadística (INE) – Nomenclátor: Relación de unidades poblacionales
● [3b] Taller de Historia y Costumbres de El Palmar – Las Cuevas del Cigarrón
👉 Estudio histórico elaborado a partir de documentación municipal y fuentes primarias sobre el traslado de los habitantes de las Cuevas del Cigarrón a la nueva barriada de San José de la Montaña (1971). El trabajo incorpora referencias a las Actas Capitulares del Ayuntamiento de Murcia (23 de noviembre de 1970) y documenta el contexto histórico de creación de este núcleo de población, así como la participación institucional y parroquial en el proceso de reasentamiento.
➤ [3b] Taller de Historia y Costumbres de El Palmar – Las Cuevas del Cigarrón

● [4a] 1 de enero de 2018 – Organización Mundial de la Salud (OMS) – Environmental Noise Guidelines for the European Region
👉 Guía oficial de la Organización Mundial de la Salud sobre los efectos del ruido ambiental en la salud. Recoge la evidencia científica disponible sobre el impacto del ruido continuado en el bienestar, el sueño y la salud cardiovascular, y establece recomendaciones para reducir la exposición de la población a la contaminación acústica. Constituye el documento internacional de referencia en materia de ruido ambiental.
🔗 Environmental Noise Guidelines for the European Region (OMS)
➤ [4a] 1 de enero de 2018 – Organización Mundial de la Salud (OMS) – Environmental Noise Guidelines for the European Region
● [4b] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – Conceptos básicos sobre ruido ambiental
👉 Documento oficial del Gobierno de España que explica los principales conceptos relacionados con la contaminación acústica y el ruido ambiental, incluyendo sus efectos, los indicadores acústicos empleados en la evaluación del ruido y el marco general de la legislación española sobre esta materia. Constituye una fuente institucional de referencia para comprender los fundamentos técnicos y jurídicos de la protección frente a la contaminación acústica.
➤ [4b] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – Conceptos básicos sobre ruido ambiental
● [4c] Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE)
👉 Norma básica estatal en materia de contaminación acústica. Establece el marco jurídico para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, siendo la principal referencia legal española sobre el control del ruido ambiental.
🔗 Ley 37/2003, del Ruido (texto consolidado – BOE)
➤ [4c] 08/12/2003 – Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE) – Norma básica estatal en materia de contaminación acústica – Legislación consolidada
Publicado en: «BOE» núm. 276, de 18/11/2003.
Entrada en vigor: 08/12/2003
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2003-20976
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/37/con
Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 07/07/2011
● [4d] diciembre de 2025 – Dialnet – «¿Está el sonido de las campanas (horarias y de culto) exento de los límites de contaminación acústica en virtud de los usos locales y la tradición histórica?» – Isabel Santapau Martí
👉 Estudio jurídico publicado en El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 12 (diciembre de 2025), que analiza la aplicación de la Ley 37/2003, del Ruido, al sonido de las campanas de las iglesias y examina la jurisprudencia reciente, con especial referencia a la Sentencia n.º 426/2025, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre el conflicto entre tradición religiosa, contaminación acústica y derecho al descanso.
🔗 Ficha bibliográfica oficial en Dialnet: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10493632
➤ [4d] diciembre de 2025 – Dialnet – «¿Está el sonido de las campanas (horarias y de culto) exento de los límites de contaminación acústica en virtud de los usos locales y la tradición histórica?» – Isabel Santapau Martí
● [4e] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sentencia n.º 426/2025, de 21 de julio (ECLI:ES:TSJCV:2025:2010; ROJ: STSJ CV 2010/2025)
👉 Resolución dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n.º 102/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia, relativa al volteo y repique de las campanas de la Colegiata de Gandía. La sentencia analiza la aplicación de la Ley 37/2003, del Ruido, la incidencia de los usos y costumbres tradicionales y la ponderación entre la protección del patrimonio cultural y el derecho al descanso y a la intimidad domiciliaria.
➤ [4e] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sentencia n.º 426/2025, de 21 de julio (ECLI:ES:TSJCV:2025:2010; ROJ: STSJ CV 2010/2025)
● [5] 3 de enero de 1979 – Boletín Oficial del Estado (BOE) – Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
👉 Texto oficial del tratado internacional suscrito entre el Estado español y la Santa Sede que regula las relaciones entre ambas partes en materia de enseñanza, educación religiosa, patrimonio histórico-artístico y cooperación cultural. Constituye uno de los cuatro Acuerdos firmados en 1979 entre España y la Santa Sede y forma parte del marco jurídico vigente que desarrolla las relaciones institucionales entre el Estado y la Iglesia católica tras la aprobación de la Constitución de 1978. Resulta una fuente primaria imprescindible para analizar el alcance jurídico de la presencia de la religión católica en el sistema educativo y de la cooperación entre las administraciones públicas y la Iglesia.
➤ [5] 3 de enero de 1979 – Boletín Oficial del Estado (BOE) – Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales – Legislación consolidada
Publicado en: «BOE» núm. 300, de 15/12/1979.
Entrada en vigor: 04/12/1979
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1979-29491
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/03/(3)/con
Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 15/12/1979
● [6a] Tribunal Constitucional – Sentencia 46/2001, de 15 de febrero (STC 46/2001)
👉 Sentencia de referencia en la doctrina constitucional sobre la libertad religiosa y el principio de aconfesionalidad del Estado. El Tribunal Constitucional afirma que el artículo 16.3 de la Constitución proclama la neutralidad de los poderes públicos, impide toda confusión entre los fines religiosos y los estatales y, al mismo tiempo, establece un modelo de cooperación con las distintas confesiones religiosas. Constituye una de las resoluciones fundamentales para interpretar el alcance constitucional de la libertad religiosa, la neutralidad del Estado y las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas en España.
🔗 https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/4342
➤ [6a] Tribunal Constitucional – Sentencia 46/2001, de 15 de febrero (STC 46/2001)
● [6b] Boletín Oficial del Estado – Artículo 16.3 de la Constitución Española: Estado aconfesional y jurisprudencia constitucional
👉 Repositorio oficial del BOE que reúne el texto del artículo 16.3 de la Constitución Española junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al principio de aconfesionalidad, la cooperación con las confesiones religiosas y la neutralidad de los poderes públicos. Constituye una herramienta institucional de consulta para acceder de forma sistemática a la doctrina constitucional sobre la materia.
🔗 https://www.boe.es/legislacion/derechos_fundamentales.php?id_articulo=16.3&id_concepto=112&tipo=TC
➤ [6b] Boletín Oficial del Estado – Artículo 16.3 de la Constitución Española: Estado aconfesional y jurisprudencia constitucional

● [7a] Observatorio del Laicismo (Europa Laica) – «Datos sobre cruces y símbolos religiosos en las cumbres y espacios públicos»
👉 Repositorio documental elaborado por el Observatorio del Laicismo que recopila y localiza la presencia de cruces, monumentos y otros símbolos religiosos instalados en cumbres, montañas y diversos espacios públicos de España, organizados por provincias y comunidades autónomas. Constituye una fuente especializada para documentar la presencia de simbología religiosa en espacios de uso público y para el análisis del debate sobre la neutralidad religiosa de las administraciones y la ocupación simbólica del espacio común.
🔗 https://laicismo.org/datos-sobre-cruces-y-simbolos-religiosos-en-las-cumbres/
➤ [7a] Observatorio del Laicismo (Europa Laica) – «Datos sobre cruces y símbolos religiosos en las cumbres y espacios públicos»
● [7b] Observatorio del Laicismo (Europa Laica) – «Neutralidad del Estado y símbolos religiosos en el espacio público» (Benito Aláez Corral)
👉 Estudio doctrinal publicado originalmente en el Anuario Español de Derecho Eclesiástico del Estado y difundido por el Observatorio del Laicismo. Analiza el principio constitucional de neutralidad del Estado, la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos y la jurisprudencia española y europea sobre la conciliación entre libertad religiosa, patrimonio cultural y aconfesionalidad de los poderes públicos.
🔗 Neutralidad del Estado y símbolos religiosos en el espacio público
➤ [7b] Observatorio del Laicismo (Europa Laica) – «Neutralidad del Estado y símbolos religiosos en el espacio público» (Benito Aláez Corral)
● [8] Ministerio de Trabajo y Economía Social – Calendario laboral oficial
👉 Portal oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social que recopila el calendario laboral oficial de España, incluyendo las fiestas nacionales, autonómicas y locales aprobadas cada año, de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y las correspondientes resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Constituye la referencia institucional para verificar qué festividades forman parte del calendario laboral español y su origen normativo.
🔗 Calendario laboral – Ministerio de Trabajo y Economía Social
● [9] Ministerio de Cultura – Estadísticas de asuntos taurinos
👉 Portal oficial del Ministerio de Cultura que reúne las estadísticas oficiales sobre la tauromaquia en España, incluyendo la evolución del número de festejos taurinos, plazas de toros, profesionales inscritos, ganaderías de reses de lidia y demás indicadores del sector. Constituye la fuente institucional de referencia para analizar la evolución estadística de la actividad taurina y los datos incorporados al Anuario de Estadísticas Culturales.
🔗 Estadísticas de asuntos taurinos – Ministerio de Cultura
➤ [9] Ministerio de Cultura – Estadísticas de asuntos taurinos
● [10] LaProtesta.es – «Antitaurinos denuncian que la tauromaquia es pecado…»
👉 Reportaje que documenta la estrecha vinculación existente entre numerosas fiestas patronales y la celebración de festejos taurinos, así como la participación de instituciones religiosas en su organización.
III. Epílogo
La contradicción de cinco siglos olvidada y silenciada: cuando la propia Iglesia condenó la tauromaquia.
La historia de la tauromaquia suele presentarse como una tradición inseparable del catolicismo español. En el imaginario colectivo resulta habitual asociar las corridas de toros a las fiestas patronales, a las celebraciones en honor de santos, a procesiones, romerías y ferias religiosas. En muchas localidades españolas, el calendario taurino coincide casi exactamente con el calendario litúrgico, hasta el punto de que ambas realidades parecen formar parte de una misma tradición.
Sin embargo, esa asociación, repetida durante generaciones hasta convertirse en una aparente evidencia histórica, oculta una realidad mucho menos conocida y extraordinariamente incómoda: la Iglesia católica no siempre consideró compatible la fe cristiana con la tauromaquia. Muy al contrario, llegó a condenarla de forma solemne mediante uno de los actos jurídicos más importantes que puede dictar un pontífice: una bula papal. [1][3][11]
Ese episodio apenas ocupa unas líneas en la mayoría de los estudios sobre la historia de la tauromaquia y rara vez aparece en los debates públicos. Cuando se menciona, suele hacerse de forma superficial o reducida a una curiosidad histórica. Sin embargo, constituye uno de los mayores conflictos entre la Corona española y la Santa Sede del siglo XVI y permite comprender hasta qué punto la vinculación entre Iglesia y tauromaquia no fue un hecho inevitable, sino el resultado de una compleja evolución política, religiosa y cultural. [2][5][6]
Una condena excepcional
El 1 de noviembre de 1567 —publicada oficialmente pocas semanas después— el papa San Pío V promulgó la bula De Salute Gregis Dominici, conocida también por su encabezamiento latino Super prohibitione agitationis taurorum et ferarum. [1][11][13]
No se trataba de una simple recomendación pastoral ni de una reflexión moral dirigida a los fieles. Era una disposición pontificia con fuerza normativa que condenaba los espectáculos taurinos y establecía importantes sanciones canónicas para quienes los promovieran o participaran en ellos. [1][3][11]
El texto describía estos festejos como prácticas incompatibles con la piedad cristiana y con el respeto debido a la vida humana. La preocupación inmediata del pontífice no era únicamente el sufrimiento infligido a los animales, sino también las frecuentes muertes y graves lesiones que aquellos espectáculos ocasionaban entre los participantes y asistentes en una época en la que las corridas conservaban un marcado carácter caballeresco y resultaban mucho más peligrosas que las actuales. [1][3][7]
La bula prohibía organizar este tipo de festejos en los territorios católicos y establecía severas consecuencias espirituales para quienes desobedecieran la prohibición. Entre ellas figuraban la excomunión para determinados supuestos, la privación de sepultura eclesiástica para quienes murieran participando en estos espectáculos y una prohibición especialmente estricta para los miembros del clero. [1][3][11]
Desde una perspectiva histórica resulta importante subrayar que la existencia de esta bula no es objeto de controversia. Su promulgación está ampliamente documentada en la historiografía, en estudios sobre el pontificado de San Pío V y en numerosos trabajos dedicados a la historia de la tauromaquia. Lo discutido entre los especialistas no es que existiera la prohibición, sino cuál fue exactamente el alcance de las modificaciones introducidas por pontífices posteriores y cuál puede considerarse hoy su vigencia canónica. [2][3][11][12][13]
Precisamente por ello conviene distinguir cuidadosamente entre el hecho histórico —perfectamente acreditado— y las interpretaciones posteriores sobre sus efectos jurídicos. [2][12][13]
Cuando la política se impuso a la disciplina eclesiástica
La reacción de la Monarquía Hispánica fue inmediata.
Para Felipe II, las corridas de toros no constituían únicamente un entretenimiento popular. Formaban parte del ceremonial político de la Corona, de las celebraciones públicas y de una cultura festiva profundamente arraigada en amplios sectores de la sociedad española. [2][5][6]
La aplicación estricta de la bula habría supuesto la desaparición de numerosos festejos asociados a celebraciones civiles y religiosas, además de un serio conflicto político con las autoridades locales y con buena parte de la nobleza. [2][5][6]
Diversos historiadores coinciden en señalar que el monarca desplegó una intensa actividad diplomática ante Roma para impedir que la prohibición tuviera efectos reales en España. Entre otras actuaciones, retrasó su publicación y promovió negociaciones con la Santa Sede para suavizar sus consecuencias. [2][5][6]
Ese episodio constituye uno de los ejemplos más significativos de la tensión existente durante el siglo XVI entre la autoridad espiritual del papado y el creciente poder político de las grandes monarquías europeas. [2][6]
No deja de resultar paradójico que la defensa más eficaz de la tauromaquia no procediera inicialmente de argumentos teológicos, sino de razones políticas y de Estado. [2][5][6]
La evolución posterior: un debate histórico que conviene explicar con rigor
A partir de ese momento comenzaron a producirse diversas modificaciones de la disciplina inicialmente establecida por San Pío V.
Tras la promulgación de la bula de San Pío V, diversos pontífices —entre ellos Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII— promulgaron nuevas disposiciones que modificaron parcialmente el régimen disciplinario inicialmente establecido, especialmente en relación con los fieles laicos. El alcance jurídico exacto de esas modificaciones continúa siendo objeto de análisis por parte de historiadores y especialistas en Derecho Canónico. [2][12][13]
Los especialistas discrepan sobre el alcance exacto de esas modificaciones y sobre la interpretación jurídica que debe hacerse de la sucesión de bulas, breves y disposiciones pontificias posteriores. Precisamente por esa razón, cualquier afirmación categórica acerca de la vigencia íntegra de la excomunión original requiere una fundamentación canónica muy precisa. [2][12][13]
Lo que no admite discusión es que la condena formulada por San Pío V existió, que supuso una censura extraordinariamente severa contra la tauromaquia y que esa disciplina canónica fue posteriormente modificada mediante nuevas disposiciones pontificias dictadas en un contexto de intensas negociaciones entre la Santa Sede y la Monarquía Hispánica. [1][2][11][12][13]
Ese hecho histórico, por sí solo, desmonta una idea muy extendida: la de que la Iglesia católica ha considerado siempre la tauromaquia una expresión natural de la tradición cristiana. [1][2][3]
Los documentos históricos muestran exactamente lo contrario: durante el siglo XVI, el máximo responsable de la Iglesia universal llegó a considerar aquellos espectáculos incompatibles con la moral cristiana y trató de impedir su celebración mediante el instrumento jurídico más solemne de que disponía. [1][3][11]
Cinco siglos después: del anatema pontificio a la normalización eclesial de la tauromaquia
Si la bula de San Pío V demuestra que la Iglesia católica llegó a considerar la tauromaquia incompatible con la moral cristiana, la realidad contemporánea refleja una situación radicalmente distinta. Cinco siglos después, no solo ha desaparecido cualquier intento institucional de desalentar estos espectáculos, sino que en numerosas diócesis españolas persiste una normalización pública de la relación entre la Iglesia y el mundo taurino que resulta difícil de conciliar con aquel precedente histórico. [4][5][6][9]
La implicación eclesial adopta formas muy diversas. En numerosas fiestas patronales continúan celebrándose misas en honor de toreros, bendiciones de carteles y de cuadrillas, procesiones en las que participan profesionales del toreo, ofrendas religiosas vinculadas a las principales ferias taurinas y ceremonias litúrgicas que forman parte del programa oficial de los festejos. En muchas plazas de toros permanece igualmente la figura del capellán, encargado de asistir espiritualmente a los toreros antes de la lidia y de administrar los sacramentos cuando se producen cogidas de extrema gravedad. [4][5][6]
Especialmente significativa resulta la presencia habitual de sacerdotes en las enfermerías de las plazas de toros, donde permanecen disponibles para ofrecer asistencia religiosa inmediata a los lidiadores gravemente heridos. Desde un punto de vista estrictamente pastoral, esa labor puede entenderse como una expresión del deber de acompañar espiritualmente a cualquier persona en peligro de muerte. Sin embargo, cuando esa asistencia se integra de manera estable en la organización ordinaria del espectáculo, acaba proyectando inevitablemente una imagen de legitimación institucional de una actividad que, históricamente, fue objeto de una de las condenas pontificias más severas de la Edad Moderna. [5][6]
La contradicción adquiere una dimensión aún mayor cuando muchas de las principales ferias taurinas españolas continúan celebrándose precisamente con motivo de festividades religiosas, bajo la advocación de vírgenes o santos patronos, y cuentan con la participación expresa de autoridades eclesiásticas en los actos inaugurales o conmemorativos. El resultado es que, para buena parte de la ciudadanía, la tauromaquia aparece hoy integrada de forma natural en la vida pública de la Iglesia española, pese a que esa identificación dista mucho de haber existido siempre y contradice la existencia de una condena pontificia históricamente acreditada. [2][4][5][6]
Todo ello plantea una cuestión de indudable relevancia ética e histórica. Si la Iglesia del siglo XVI consideró necesario prohibir las corridas de toros por entender que eran incompatibles con la piedad cristiana y con la caridad, resulta legítimo preguntarse qué fundamentos doctrinales explican que, en la actualidad, buena parte de la estructura eclesial española mantenga una relación de normalidad —e incluso, en ocasiones, de colaboración simbólica— con unos espectáculos que durante siglos fueron objeto de censura por parte de la propia autoridad pontificia. La ausencia de un pronunciamiento oficial que explique esa evolución doctrinal contribuye a mantener una evidente disonancia histórica y moral entre los documentos pontificios y determinadas prácticas pastorales contemporáneas. [1][2][11][12][13]
En este contexto, la cuestión ya no parece ser únicamente si la tauromaquia resulta compatible o no con la sensibilidad ética del siglo XXI. La verdadera contradicción reside en que la propia institución que en 1567 la calificó de práctica incompatible con la piedad cristiana mantiene hoy, en numerosos ámbitos, una relación de convivencia e incluso de participación institucional con unos espectáculos cuya vinculación con las festividades religiosas continúa siendo uno de los rasgos más característicos de la cultura taurina española. Esa distancia entre el precedente histórico y la práctica actual constituye, probablemente, una de las mayores paradojas de la historia contemporánea de las relaciones entre la Iglesia católica y la tauromaquia.
Fuentes detalladas, comentadas e ilustradas
● [1] Texto íntegro de la bula papal De Salute Gregis Dominici (San Pío V, 1567)
👉 Traducción al castellano del texto latino original de la bula promulgada por San Pío V el 1 de noviembre de 1567. Constituye la fuente documental primaria para conocer el contenido exacto de la condena pontificia a los espectáculos taurinos, las penas canónicas previstas y la prohibición de celebrar corridas incluso cuando se organizaran en honor de santos o festividades religiosas.
🔗 https://www.eroj.org/paginas/piov.htm
➤ [1] S.F. – página Leonardo da Vinci: Defensa de los derechos de los animales no humanos – EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD – San Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567)
● [2] Juan Ignacio Codina Segovia – Civil and religious legislation against bullfighting: historical prohibitions of bullfighting spectacles in Spain between 1567 and 1936
👉 Estudio académico sobre la evolución de la legislación civil y eclesiástica contra la tauromaquia entre los siglos XVI y XX. Analiza el contexto histórico de la bula de San Pío V, las presiones ejercidas por la Corona española y las modificaciones introducidas posteriormente por Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII.
➤ [2] Junio 2020 – Observatorio Justicia y Defensa Animal (España) – Legislación civil y religiosa contra la tauromaquia: prohibiciones históricas de los espectáculos taurinos en España entre 1567 y 1936 – Juan Ignacio Codina Segovia – Doctor en Historia Contemporánea por la Universitat de les Illes Balears
● [3] Lillian Goldman Law Library (Yale Law School) – A Papal Bull Against Bullfighting
👉 Análisis histórico-jurídico de la bula De Salute Gregis Dominici realizado a partir de un ejemplar conservado por la Biblioteca Jurídica de Yale. Explica el contexto de su promulgación y su importancia como uno de los primeros precedentes históricos de protección jurídica frente a los espectáculos de crueldad animal.
🔗 https://library.law.yale.edu/news/papal-bull-against-bullfighting
➤ [3] Lillian Goldman Law Library (Yale Law School) – A Papal Bull Against Bullfighting
● [4] LaProtesta.es – «Antitaurinos denuncian que la tauromaquia es pecado en vísperas de las fiestas de San Fermín en Pamplona y acusan a la Iglesia de hacer caja con el sufrimiento animal»
👉 Reportaje sobre la campaña de AnimaNaturalis y PETA en Pamplona. Documenta la gestión de la Plaza de Toros por la Casa de Misericordia, la vinculación entre fiestas patronales y festejos taurinos, la referencia histórica a la bula de San Pío V y diversos datos sobre el rechazo social creciente a la tauromaquia.
● [5] Religión Digital – «Cuando el Papa excomulgó las corridas de toros (1567)»
👉 Análisis histórico sobre la bula De Salute Gregis Dominici, promulgada por San Pío V en 1567, y sobre las negociaciones posteriores entre la Monarquía Hispánica y la Santa Sede para limitar sus efectos en España. Examina el contexto de la condena pontificia a la tauromaquia, el papel desempeñado por Felipe II en la oposición a su aplicación, las presiones ejercidas sobre Roma y la evolución posterior de la disciplina eclesiástica mediante las disposiciones promulgadas por Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII. Constituye una fuente divulgativa de utilidad para contextualizar uno de los principales conflictos entre el poder político y la autoridad pontificia en torno a los espectáculos taurinos.
🔗 https://www.religiondigital.org/espana/Animalistas-piden-Papa-condenar-tauromaquia_0_2671532826.html
➤ [5] Religión Digital – «Cuando el Papa excomulgó las corridas de toros (1567)»

[6] El Correo – «San Pío V, el Papa que prohibió las corridas de toros»
👉 Reportaje histórico que analiza la promulgación de la bula De Salute Gregis Dominici (1567), la oposición de Felipe II a su aplicación en los territorios de la Monarquía Hispánica y la posterior evolución de la disciplina eclesiástica sobre la tauromaquia. Aporta contexto histórico sobre el conflicto entre la Santa Sede y la Corona española y explica cómo las posteriores disposiciones pontificias modificaron parcialmente el régimen establecido por San Pío V.
🔗 https://www.elcorreo.com/bizkaia/sociedad/201509/23/papa-prohibio-corridas-toros-20150922210947.html
➤ [6] El Correo – «San Pío V, el Papa que prohibió las corridas de toros»

● [7] Muy Interesante – «1567: el papa Pío V prohibió las corridas de toros»
👉 Artículo de divulgación histórica que resume el contexto de la promulgación de la bula De Salute Gregis Dominici por San Pío V en 1567, su contenido esencial y las principales consecuencias políticas y religiosas derivadas de la condena pontificia a los espectáculos taurinos.
Expone el conflicto suscitado con la Monarquía Hispánica, la oposición de Felipe II a la aplicación de la prohibición en España y la evolución posterior de la disciplina eclesiástica, ofreciendo una síntesis accesible de uno de los episodios más relevantes de la historia de las relaciones entre la Iglesia católica y la tauromaquia.
🔗 https://muyinteresante.okdiario.com/curiosidades/23470.html
➤ [7] Muy Interesante – «1567: el papa Pío V prohibió las corridas de toros»
● [8] Religión Digital – «¿Los toros, patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad?»
👉 Artículo de divulgación histórica que reproduce y analiza algunos de los pasajes más significativos de la bula De Salute Gregis Dominici (1567), destacando las expresiones empleadas por San Pío V para condenar los espectáculos taurinos como prácticas incompatibles con «la piedad y la caridad cristiana» y calificadas como espectáculos «propios no de hombres sino del demonio». Aporta contexto sobre el contenido moral y doctrinal de la condena pontificia y su significado en el debate histórico sobre la relación entre la Iglesia católica y la tauromaquia.
➤ [8] Religión Digital – «¿Los toros, patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad?»

● [9] 13 Mayo 2024 – Servimedia – «Animalistas afirman que la tauromaquia es pecado desde 1567»
👉 Información periodística sobre la campaña impulsada por la plataforma La Tortura No Es Cultura (LTNEC) y PETA Latino para recordar la condena pontificia de la tauromaquia contenida en la bula De Salute Gregis Dominici (1567).
El artículo recoge las principales reivindicaciones de las organizaciones promotoras, su apelación al Catecismo de la Iglesia Católica y al Derecho Canónico, así como la petición dirigida a la jerarquía eclesiástica para que adopte una posición coherente con el contenido histórico de la bula de San Pío V y condene públicamente los espectáculos taurinos.
🔗 https://www.servimedia.es/noticias/animalistas-afirman-tauromaquia-es-pecado-desde-1567/1410158019
➤ [9] 13 Mayo 2024 – Servimedia – «Animalistas afirman que la tauromaquia es pecado desde 1567»
● [10] El Confidencial Digital – «De cuando una bula papal quiso prohibir los toros»
👉 Artículo de divulgación histórica que resume el contenido de la bula De Salute Gregis Dominici (1567), el contexto de su promulgación por San Pío V y las consecuencias de la oposición ejercida por la Monarquía Hispánica a su aplicación. Asimismo, analiza cómo este episodio histórico continúa siendo utilizado por organizaciones animalistas como argumento para reclamar la desvinculación de la Iglesia católica respecto de los festejos taurinos y para reabrir el debate sobre la compatibilidad entre la tauromaquia y la doctrina cristiana.
➤ [10] El Confidencial Digital – «De cuando una bula papal quiso prohibir los toros»
● [11] Bullarium Romanum – Edición crítica de las bulas pontificias de San Pío V
👉 Recopilación oficial de las bulas pontificias en la que se conserva el texto latino de De Salute Gregis Dominici (1567). Constituye la fuente primaria de mayor autoridad para verificar el contenido original de la condena de San Pío V a los espectáculos taurinos, las sanciones canónicas previstas y el alcance jurídico de la prohibición promulgada por la Santa Sede.
🔗 https://archive.org/details/bub_gb_rdIUE82d4wcC/page/n509/mode/2up
➤ [11] Bullarium Romanum – Edición crítica de las bulas pontificias de San Pío V ………………………………………………………………………………………………………………..
● [12] Bullarium Romanum (Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, edición taurinense)
👉 Colección oficial de bulas, breves y demás documentos pontificios que reúne las disposiciones promulgadas por los papas desde san León Magno hasta la Edad Moderna. Para el presente artículo resulta especialmente relevante la consulta de los volúmenes correspondientes a los pontificados de Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII, ya que permiten documentar directamente la evolución de la disciplina eclesiástica iniciada por San Pío V tras la promulgación de la bula De Salute Gregis Dominici (1567). Esta recopilación constituye una de las principales fuentes primarias para analizar las modificaciones posteriores del régimen disciplinario relativo a la tauromaquia y evitar interpretaciones descontextualizadas de la bula original.
🔗 https://onlinebooks.library.upenn.edu/webbin/metabook?id=bullromantau
➤ [12] Bullarium Romanum (Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, edición taurinense)
● [13] Magnum Bullarium Romanum (edición histórica de Laerzio Cherubini y continuadores) – Google Books
👉 Edición histórica digitalizada de una de las recopilaciones documentales más importantes de las bulas, breves, constituciones apostólicas y demás disposiciones pontificias promulgadas por los papas desde la Edad Media hasta la Edad Moderna. Los volúmenes correspondientes a los pontificados de San Pío V, Gregorio XIII, Sixto V y Clemente VIII permiten consultar las fuentes documentales utilizadas para verificar el texto de la bula De Salute Gregis Dominici (1567) y analizar la evolución posterior de la disciplina eclesiástica relativa a la tauromaquia. Constituye una obra de referencia habitual para historiadores del Derecho Canónico, investigadores de la historia de la Iglesia y especialistas en documentación pontificia.
🔗 https://books.google.es/books?id=GvstxXBO8zUC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
















