El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha dictado la sentencia nº 65/2026, de 17 de abril, por la que desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Plataforma Patriótica Millán Astray contra el acuerdo del Pleno municipal que aprobó la retirada de dicha denominación del callejero y su sustitución por la actual Calle Alegría.
La resolución declara expresamente “conforme a derecho” tanto el acuerdo adoptado el 27 de abril de 2023 como la posterior desestimación del recurso de reposición, rechazando de manera sistemática todos los motivos de impugnación formulados por la parte recurrente.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo analiza con detalle las cuestiones procesales planteadas y descarta, en primer lugar, la alegada caducidad del procedimiento. El juzgado considera acreditado que el expediente se inició válidamente mediante acuerdo plenario de 1 de septiembre de 2022 y que el plazo fue correctamente ampliado, situando la resolución dentro del marco temporal legalmente previsto.
Asimismo, la sentencia rechaza la existencia de causas de recusación o falta de imparcialidad en la instructora, precisando que la mera participación política no constituye “interés personal” en los términos exigidos por la legislación administrativa y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
En relación con la tramitación, el juzgado concluye que el procedimiento seguido se ajustó a lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena, confirmando que no se omitieron trámites esenciales y que la intervención de la Comisión Técnica de Memoria Histórica fue conforme a derecho. También descarta que fuera exigible informe económico previo, al tratarse de un acto de carácter organizativo y no de contenido presupuestario.
En el análisis de fondo, la resolución judicial considera suficientemente motivado el acuerdo municipal y determina que la retirada del nombre de Millán Astray se ajusta a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El juzgado da por acreditado, a partir de documentación oficial incorporada al expediente, que el militar desempeñó funciones relevantes como Director de Propaganda del bando sublevado durante la Guerra Civil, lo que permite encuadrar su figura dentro de los supuestos de exaltación de dirigentes vinculados a la sublevación y la dictadura.
Además, la sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de exaltación en el espacio público, subrayando que la propia denominación de una calle constituye un acto de reconocimiento que puede “realzar, ensalzar o dignificar” una figura histórica, siendo suficiente este efecto objetivo para justificar su retirada cuando resulta incompatible con los valores democráticos.
Ante esta resolución, la Asociación de Memoria Histórica de Cartagena, que ha intervenido en el procedimiento como parte codemandada, ha valorado la resolución como “una primera resolución favorable sobre la retirada de la placa que lleva el nombre del infame personaje de Millán Astray”, subrayando que el fallo judicial “desestima la demanda interpuesta por la Asociación Plataforma Patriótica Millán Astray” contra el cambio de denominación de la vía.
La entidad memorialista recuerda que la parte recurrente sostenía, entre otros argumentos, que existían resoluciones judiciales que exoneraban al general de su participación en el golpe de Estado, la Guerra Civil y la represión franquista, por lo que —según su tesis— no sería aplicable la legislación memorialista. Un planteamiento que, según la asociación, ha sido rechazado de forma contundente por el juzgado.
En un tono especialmente crítico, la Asociación señala que “alegar estas razones suponen un cinismo de tal magnitud que es incomprensible”, en referencia a los argumentos esgrimidos por la plataforma demandante, a los que añade otras alegaciones que califica de “peregrinas”, como la supuesta derogación de la Ley de Memoria Histórica o la consideración de la Comisión Técnica como un órgano político.
La organización destaca que la sentencia “rechaza claramente a lo largo de sus 21 páginas todas las alegaciones” presentadas en el recurso y confirma la plena legalidad de los actos administrativos adoptados por el Ayuntamiento de Cartagena.
Pese a ello, la Asociación advierte de que el procedimiento judicial no ha concluido definitivamente, al existir la posibilidad de interponer recurso de apelación, si bien considera que el fallo constituye “una pequeña victoria” en el proceso de resignificación del espacio público, subrayando que “la parcial alegría no hay quien nos la quite”.
La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en apelación en el plazo de quince días. No obstante, el pronunciamiento judicial supone un respaldo significativo a las políticas públicas de memoria democrática y a la retirada de simbología vinculada a la sublevación militar y la dictadura franquista.
















