1. Prólogo: Un caso que interpela a la institución
En los últimos días ha salido a la luz un presunto caso de abuso sexual que involucra a un alto cargo policial y a una agente bajo su mando. Los hechos, actualmente bajo investigación, han generado una profunda conmoción social y han reabierto un debate incómodo pero necesario: ¿qué ocurre cuando quienes deben garantizar la ley parecen rozar —o vulnerar— sus límites?. [1]
Más allá de la gravedad individual del caso, el episodio deja un eco persistente: una sensación de desconfianza que se desliza por la sociedad cuando la autoridad pierde compostura. No es necesario recrearse en nombres propios ni en detalles que corresponderá esclarecer a los tribunales. Lo verdaderamente relevante es el impacto institucional y simbólico: cuando el poder llamado a proteger es señalado por vulnerar la dignidad de quien depende profesionalmente de él, la herida trasciende lo personal y alcanza a la confianza pública. [2]

[1] S. / F. – Naciones Unidas – Paz, dignidad e igualdad
en un planeta sano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Transcendencia histórica …
La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).
[1] S. / F. – Naciones Unidas – Paz, dignidad e igualdad en un plano sano – La Declaración Universal de los Derechos Humanos – Preámbulo / Documento / Resolución 217 A (III)
[1] 14 de agosto de 2017 – 70.º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos – ¡Los derechos humanos son los derechos de todos! – Preámbulo
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

[2] S. / F. – COUNCIL OF EUROPE
Resumen …
El Código Europeo de Ética Policial consagra los principios básicos que deberían aplicarse a los servicios policiales en sociedades democráticas regidas por el Estado de derecho. Es más que un código de ética tradicional; proporciona un marco organizativo general para la policía, su lugar en el sistema de justicia penal, sus objetivos, desempeño y rendición de cuentas. Algunas partes del texto pretenden servir como disposiciones modelo para la legislación nacional y los códigos de conducta, así como principios para una actuación policial ética.
El código y la exposición de motivos brindan orientación a los gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Europa y son una fuente de información e inspiración para los profesionales de la policía y el público.
[2] S. / F. – COUNCIL OF EUROPE – PDF– The European Code of Police Ethics – Recommendation CM/Rec(2001)10 and explanatory memorandum (2002) – Documento
2. Abuso de poder, jerarquía y silencio
Este asunto plantea preguntas urgentes sobre los mecanismos de control interno, la protección de las víctimas y la cultura institucional que puede permitir —o silenciar— determinadas conductas. En estructuras jerárquicas, un gesto desmedido, una palabra humillante o una actuación desproporcionada pueden pesar más que cien intervenciones impecables.
La autoridad no es un atributo autónomo ni un escudo frente a la crítica. En un Estado democrático y de derecho, la fuerza pública no es un poder autónomo ni una estructura cerrada sobre sí misma. Es una institución al servicio de la ciudadanía, sujeta a controles, límites y principios claros. La presunción de inocencia no es una fórmula jurídica vacía; es una conquista civilizatoria que impide que la sospecha se convierta en condena anticipada. Cuando se diluye, aunque sea por rutina o prejuicio, se erosiona el fundamento mismo de la justicia. Este fenómeno de erosión de derechos se ha documentado también en análisis críticos contemporáneos sobre la vulneración sistemática de los derechos humanos como límite efectivo al poder [3][6].

[3a] S. / F. – CORTE EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
El Palacio de los Derechos del Hombre – Estrasburgo
[3a] CORTE EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
Datos clave
- Creación: 1959
- Sede: Estrasburgo, Francia
- Estados miembros: 47 (Consejo de Europa)
- Jueces: Uno por cada Estado miembro
- Presidente (2025): Mattias Guyomar (Francia)
Funciones y competencias
El TEDH supervisa el cumplimiento del Convenio Europeo y sus protocolos adicionales. Atiende tres tipos de procedimientos: demandas individuales de particulares, demandas interestatales entre Estados parte y opiniones consultivas solicitadas por tribunales nacionales o por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Sus sentencias son vinculantes y su cumplimiento es supervisado por dicho Comité.
Estructura y funcionamiento
El Tribunal está integrado por 47 jueces independientes, elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para mandatos de nueve años no renovables. Opera mediante distintas formaciones judiciales: juez único, comité de tres jueces, salas de siete jueces y una Gran Sala de diecisiete jueces, encargada de los casos más relevantes o complejos.
Acceso y procedimiento
Cualquier persona, grupo u ONG puede presentar una demanda si considera vulnerados sus derechos por un Estado parte, siempre que haya agotado previamente los recursos internos. El procedimiento es gratuito y mayoritariamente escrito. Si el Tribunal declara una violación, puede ordenar una “satisfacción equitativa” o compensación al demandante y exigir reformas legales o administrativas al Estado.
Plataforma de intercambio de conocimientos del TEDH (TEDH-KS)
Bienvenido a la plataforma de Intercambio de Conocimientos del TEDH (ECHR-KS). Su misión es compartir el conocimiento de la jurisprudencia del Convenio, complementando las herramientas de información existentes, como HUDOC.
La ECHR-KS es mantenida por la Secretaría (Registry) y su contenido no vincula al Tribunal. Este tutorial le ayudará a navegar por la plataforma. Véase también el curso HELP.
La plataforma cuenta con el apoyo del proyecto conjunto “Enhancing Subsidiarity: Support to the ECHR Knowledge-sharing and Superior Courts Dialogue” (Proyecto de Subsidiariedad), que constituye una colaboración entre la Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa.
Esta página es la puerta de entrada a la plataforma, y ofrece conocimiento jurisprudencial a través de un artículo concreto del Convenio o de un tema transversal, así como mediante materiales y enlaces de relevancia jurisprudencial general.
Nota: las versiones en inglés y francés son las únicas versiones auténticas de esta plataforma. Salvo indicación en contrario, las traducciones a lenguas no oficiales son responsabilidad exclusiva de la institución nacional asociada, y el Tribunal no asume responsabilidad alguna sobre su calidad o contenido.
[3b] Ficha técnica
Tribunal Europeo de Derechos Humanos – (s. f.) – Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho a un juicio justo
- (Recurso jurídico – documento oficial) Interpretación y desarrollo jurisprudencial del derecho a un juicio justo y de la presunción de inocencia en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Este documento constituye la versión oficial y autoritativa de la Guide on Article 6 of the Convention – Right to a fair trial, publicada directamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través del repositorio institucional del Consejo de Europa.
[3c] Ficha técnica
Tribunal Europeo de Derechos Humanos – (s. f.) – Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR Knowledge Sharing)
- (Recurso jurídico – plataforma institucional) Versión accesible de la guía jurisprudencial sobre el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, integrada en el sistema de intercambio de conocimientos del Tribunal.
- Este documento, alojado en la plataforma ECHR Knowledge Sharing, ha sido diseñado para la consulta contextualizada de las guías por artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros materiales jurisprudenciales.

[6] Las mujeres aprenden a leer y escribir gracias a una iniciativa de alfabetización apoyada por ONU Mujeres en la provincia de Nuristán, al este de Afganistán. Como parte de la iniciativa, también se establecieron 130 Comités de Alfabetización en Aldeas. Al mejorar su alfabetización, las mujeres también pueden fortalecer sus medios de vida, su acceso a la atención médica y fortalecer su resiliencia en una de las provincias más aisladas y desatendidas de Afganistán. Foto: ONU Mujeres/Sayed Habib Bidell
3. Firmeza legítima y desviaciones peligrosas
El escándalo reciente invita a reflexionar sobre una frontera delicada: la que separa la firmeza legítima de la agresividad innecesaria; la prevención razonable del perfilado discriminatorio; la vigilancia de conductas del señalamiento de identidades. Perseguir delitos es una obligación. Perseguir personas por su origen, su acento o su apariencia es una desviación peligrosa. [4]
Esta cuestión resulta especialmente sensible en el trato hacia la población inmigrante. En tiempos de incertidumbre económica o crispación política, la tentación de simplificar es grande: convertir al diferente en sospechoso habitual. Un sistema que acepta esa lógica se aleja progresivamente del ideal democrático y se aproxima a modelos donde la autoridad se impone por temor más que por legitimidad.
[4] 31 de mayo de 2021 – Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Elaboración ilícita de perfiles
Poner fin al perfilado policial ilícito:
Existen muchas razones legítimas para que la policía detenga a una persona. …
Existen muchas razones legítimas para que la policía detenga a una persona. Pero el prejuicio no debería ser una de ellas. Descubra qué está haciendo la FRA para poner fin a las detenciones policiales discriminatorias.
Transcripción:
- Querían saber por qué estaba corriendo. Otra vez.
- Hay muchas razones por las que la policía puede detener a alguien. Pero el prejuicio no debería ser una de ellas.
- Todos tenemos derecho a un trato justo, proporcionado y justificado por parte de la policía.
- Seamos quienes seamos… vayamos donde vayamos… tengamos el aspecto que tengamos.
- Sea consciente del perfilado policial ilícito y descubra qué está haciendo la FRA para ponerle fin.
Tus derechos importan: controles policiales– Encuesta sobre Derechos Fundamentales / Guía para prevenir la elaboración ilícita de perfiles en la actualidad y en el futuro
Resumen
- La elaboración de perfiles se utiliza de forma legítima para prevenir, investigar y perseguir infracciones penales, así como para prevenir y detectar la inmigración irregular. Sin embargo, la elaboración ilícita de perfiles puede menoscabar la confianza en las autoridades y estigmatizar a determinadas comunidades.
4. Democracia, rendición de cuentas y credibilidad
La comparación con regímenes autocráticos no debe hacerse desde la superioridad moral, sino desde la advertencia. Allí donde la policía responde al poder antes que a la ley, donde la crítica se interpreta como amenaza y el control externo se debilita, el uniforme deja de ser símbolo de protección para convertirse en herramienta de intimidación. La diferencia esencial reside en la rendición de cuentas: en una democracia auténtica, ningún agente está por encima del escrutinio público.
La transparencia en la investigación y el acompañamiento adecuado a la presunta víctima serán claves para preservar tanto la justicia como la credibilidad institucional. Este episodio no debería servir para desacreditar indiscriminadamente a quienes ejercen su labor con profesionalidad y respeto, sino para reforzar la formación en derechos fundamentales, los protocolos contra la discriminación y los mecanismos independientes de investigación [5].
[5] S. / F. – AMNISTÍA INTERNACIONAL
Caso práctico: Leidy Cadena en Colombia
A los 22 años de edad, la vida de Leidy Cadena cambió para siempre
A los 22 años de edad, la vida de Leidy Cadena cambió para siempre cuando fue alcanzada por una bala de goma durante unas protestas en el centro de Bogotá, Colombia, el 28 de abril de 2021. Esta estudiante de ciencias políticas había salido a las calles con centenares más de personas para protestar por la gestión gubernamental de la crisis económica y reclamar cambios en el país.
Caso práctico: Leidy Cadena en Colombia
A los 22 años de edad, la vida de Leidy Cadena cambió para siempre cuando fue alcanzada por una bala de goma durante unas protestas en el centro de Bogotá, Colombia, el 28 de abril de 2021. Esta estudiante de ciencias políticas había salido a las calles con centenares de personas para protestar por la gestión gubernamental de la crisis económica y reclamar cambios en el país.
“Estábamos manifestándonos pacíficamente, cantando y coreando consignas, cuando la policía comenzó a disparar gas lacrimógeno y la gente echó a correr”, recordó Leidy. Cuando ella y sus amigos trataban de regresar a casa, un escuadrón de policías les cortó el paso. Un policía le disparó una bala de goma a corta distancia, a consecuencia de lo cual perdió el ojo derecho.
Más tarde, Leidy presentó una denuncia ante la policía y fue interrogada sobre lo sucedido en al menos 10 ocasiones. Su caso se hizo emblemático en toda Colombia como un espantoso ejemplo del uso de fuerza excesiva por la policía durante el Paro Nacional y del daño permanente causado por las armas menos letales utilizadas para hacer cumplir la ley. Las amenazas recibidas tras denunciar el ataque la obligaron a abandonar su país.
“Poner estas armas en manos de unas fuerzas de seguridad abusivas pone a las personas en peligro de sufrir tortura y mutilación, como me pasó a mí”, ha manifestado.
5. Una oportunidad para reafirmar principios
Las instituciones no se fortalecen ocultando sus fallas, sino corrigiéndolas. La autoridad que acepta la crítica madura; la que la rechaza se aísla. En un tiempo que exige coherencia ética, la responsabilidad no puede diluirse en el silencio.
La seguridad no puede construirse sacrificando la dignidad. El futuro de nuestras democracias dependerá, en buena medida, de que la ley se aplique con igualdad, de que la fuerza se ejerza con proporcionalidad y de que ningún ciudadano —sea cual sea su origen— sienta que debe demostrar primero su inocencia para merecer respeto. Porque cuando la justicia mantiene ese equilibrio, no solo protege el orden: protege la esperanza.
6. Epílogo: ¿Quién protege a los que deberían protegernos?
I. Cuando el poder se vigila a sí mismo
La cuestión de fondo que atraviesa este texto no es coyuntural ni ideológica, sino estructural:
¿quién controla a quienes detentan el monopolio legítimo de la fuerza cuando ese poder se ejerce contra la dignidad humana? [1]
Las democracias contemporáneas han aceptado —con razón— que la seguridad exige instituciones policiales fuertes. Pero han sido mucho más reticentes a aceptar que esas mismas instituciones deben ser vigiladas con la misma intensidad con la que vigilan a la ciudadanía. La experiencia internacional demuestra que el abuso policial no es una anomalía individual, sino un riesgo inherente a cualquier estructura jerárquica armada que carece de controles externos, independientes y eficaces. [2][5]
Cuando los abusos se limitan a actuaciones en la vía pública, el daño ya es grave. Pero cuando la violencia se produce dentro de la propia institución, y adopta la forma de acoso, coacción o abuso sexual ejercido por superiores jerárquicos, la quiebra es aún mayor. En esos casos, la autoridad no solo falla: se pervierte. La subordinación profesional se transforma en una relación de dominio, y el silencio se impone como condición de supervivencia.
El derecho internacional de los derechos humanos no deja margen a la ambigüedad: no puede haber impunidad cuando el agresor es un agente del Estado, y menos aún cuando ocupa posiciones de mando. La rendición de cuentas no es una opción política ni una concesión moral; es una obligación jurídica [1][3a]. Sin ella, la confianza pública se desintegra y el Estado de derecho se vacía de contenido.
Resulta revelador que, en paralelo, el debate público se concentre con enorme vehemencia en la indumentaria femenina en el espacio público, presentada como símbolo de opresión o amenaza para la convivencia. Sin negar la complejidad del debate ni la legitimidad de ciertas regulaciones proporcionales, llama poderosamente la atención la desproporción moral: se legisla, se discute y se sanciona lo visible, mientras se tolera —o se normaliza— el velo invisible del silencio impuesto a las víctimas de abusos institucionales. [4]
Ese burka del silencio no cubre rostros: cubre denuncias, protege jerarquías y asfixia la justicia. Y cuando una víctima se atreve a retirarlo, el castigo no suele recaer sobre el agresor, sino sobre quien ha osado hablar. El miedo no cambia de bando; se redistribuye para preservar el orden interno.
Los casos documentados en distintos continentes —desde el uso letal de la fuerza hasta la violencia sexual bajo custodia— no son excepciones exóticas. Son advertencias. No hay democracia inmune al abuso si renuncia a vigilar su propio poder coercitivo [5].
II. España – El uniforme burquerizado: el silencio uniformado, tan protegido como premiado, que blinda el abuso institucional
En España, la reacción social ante denuncias de abusos cometidos dentro de los cuerpos policiales revela una paradoja inquietante. La empatía hacia la víctima suele diluirse cuando esta pertenece a la institución. Opera una presunción tácita: quien es policía ya está protegido. Físicamente. Psíquicamente. Institucionalmente.
Pero esa presunción no solo es discutible; en muchos casos es falsa.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad disponen, en efecto, de canales internos de denuncia. Sin embargo, la existencia formal de un cauce no garantiza su eficacia real. Cuando la denuncia afecta a superiores jerárquicos o compromete el prestigio del cuerpo, esos mecanismos pueden convertirse en laberintos burocráticos diseñados para desgastar, no para proteger. La reiteración de declaraciones, la dilación de expedientes, el aislamiento profesional y la sospecha permanente no son accidentes administrativos, sino efectos previsibles en organizaciones donde la cohesión interna se confunde con lealtad acrítica. [2][6]
Desde una perspectiva estructural, esta dinámica se ve agravada por inercias culturales profundamente arraigadas: machismo institucional, paternalismo, corporativismo defensivo y una concepción de la autoridad que todavía privilegia la obediencia sobre la legalidad sustantiva. No se trata de afirmar una continuidad directa con el franquismo —afirmación jurídicamente impropia—, pero sí de reconocer que la transición democrática reformó las normas más rápido que las culturas y estructuras organizativas.
El resultado es una paradoja corrosiva: denunciar desde dentro puede resultar más costoso que callar, y quien rompe el silencio es percibida no como víctima, sino como amenaza al equilibrio interno. La denunciante se convierte en el problema. El agresor, en una incomodidad que conviene gestionar discretamente. Así, la institución se blinda, no necesariamente por maldad consciente, sino por miedo a mirarse al espejo.
Esta lógica explica la frialdad social: cuesta reconocer como víctima a quien simbólicamente representa el poder. Pero cuando una democracia es incapaz de proteger a quien denuncia abusos desde dentro de sus propias instituciones armadas, lo que está en juego no es solo la integridad de una persona, sino la credibilidad del sistema entero. [3b][3c]
La pregunta, entonces, no es si estas denuncias dañan la imagen de la policía.
La pregunta es qué daña más una institución democrática:
¿el abuso encubierto o la denuncia que lo expone?
¿el silencio impuesto o la palabra incómoda?
Mientras la respuesta implícita siga siendo el silencio, la autoridad se ejercerá sin control real, y la víctima seguirá pagando el precio de una estabilidad construida sobre su sacrificio. Ese es el verdadero escándalo. Y ese es el velo que una sociedad democrática no puede permitirse seguir tolerando.
Una democracia que exige valentía cívica a su ciudadanía pero castiga a quien la ejerce desde dentro de sus propias instituciones no está defendiendo el orden constitucional, sino administrando el miedo.
M. T. Momen
7. Fuentes consultadas y recomendadas
• [1] Naciones Unidas – (1948) – Declaración Universal de los Derechos Humanos
👉 (Marco jurídico internacional)
Texto fundacional que establece los derechos y libertades básicos inherentes a todas las personas. Referencia esencial para el análisis de abusos de poder, límites a la autoridad estatal y protección de la dignidad humana.
🔗 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
• [2] Consejo de Europa – (s. f.) – Ética y responsabilidad de las fuerzas del orden
👉 (Documento institucional)
Análisis normativo sobre los principios éticos, los límites de la actuación policial y la rendición de cuentas en sistemas democráticos. Documento oficial correspondiente a la Recomendación CM/Rec(2001)10 – European Code of Police Ethics, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
🔗 https://book.coe.int/en/legal-instruments/2409-pdf-the-european-code-of-police-ethics-recommendation-cmrec200110-and-explanatory-memorandum.html
• [3a] Tribunal Europeo de Derechos Humanos – (s. f.) – ECHR Knowledge Sharing
👉 (Portal institucional)
Plataforma oficial de intercambio de conocimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el acceso a guías jurisprudenciales, doctrina interpretativa y materiales sistemáticos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
🔗 https://ks.echr.coe.int/web/echr-ks
• [3b] Tribunal Europeo de Derechos Humanos – (s. f.) – Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho a un juicio justo
👉 (Recurso jurídico – documento oficial)
Interpretación y desarrollo jurisprudencial del derecho a un juicio justo y de la presunción de inocencia en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Versión oficial y autoritativa publicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través del repositorio institucional del Consejo de Europa.
🔗 https://rm.coe.int/1680700aaf
• [3c] Tribunal Europeo de Derechos Humanos – (s. f.) – Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR Knowledge Sharing)
👉 (Recurso jurídico – plataforma institucional)
Versión accesible e integrada de la guía jurisprudencial sobre el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, alojada en la plataforma ECHR Knowledge Sharing para su consulta contextualizada por artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
🔗 https://ks.echr.coe.int/documents/d/echr-ks/guide_art_6_eng-pdf
• [4] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – (s. f.) – Perfilado discriminatorio y actuación policial
👉 (Informe especializado)
Estudios e informes sobre prácticas policiales discriminatorias, su impacto en colectivos vulnerables y las recomendaciones institucionales para prevenirlas y erradicarlas en contextos democráticos.
🔗 https://fra.europa.eu/es/themes/unlawful-profiling
• [5] Amnistía Internacional – (s. f.) – Uso de la fuerza y rendición de cuentas policial
👉 (Informe de derechos humanos)
Evaluación crítica del uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales, el impacto de abusos y excesos, y la necesidad de mecanismos independientes de control, supervisión y transparencia en sociedades democráticas.
🔗 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/police-brutality/
• [6] La Protesta – (2025) – La desaparición de los derechos humanos: crónica de una persecución democratizada
👉 (Artículo de análisis crítico)
Reflexión contemporánea sobre la erosión sistemática de los derechos humanos como límite efectivo al poder, su banalización institucional y su normalización en contextos formalmente democráticos.
🔗 https://laprotesta.es/2025/12/30/la-desaparicion-de-los-derechos-humanos-cronica-de-una-persecucion-democratizada/















