Stop Biogás Molina de Segura interviene en el pleno municipal y fuerza al alcalde a revisar el proyecto de la planta de biometano

0
15
Google search engine

La plataforma argumenta en el pleno sobre los perjuicios de la planta que se pretende construir en el Polígono de la Polvorista.

24 de diciembre.- Vecinos y vecinas de Molina de Segura, en la Región de Murcia, acudieron al pleno municipal para mostrar su disconformidad ante el edil y los cargos políticos del municipio. Agrupados entorno a la plataforma apartidista Stop Biogás, expusieron los peligros ambientales a los que se enfrenta el municipio, ante la posible instalación de la planta de biometano proyectada en el polígono de la Polvorista.

Intervino en primer lugar la portavoz, María José Cánovas, quien es representante y portavoz, a su vez, de las asociaciones de vecinos constituidas en la zonas afectadas -La Ribera de Molina, Agridulce I y ll, Torrealta, Las Señoritas, Los Vientos y Casa Ros-, apoyadas por Interbarrios, así como a los empresarios del Polígono la Polvorista, las AMPAS de los 4 colegios afectados -CEU, Vicente Medina, Vega del Segura y Torrealta-, y las distintas entidades urbanísticas de la zona afectadas por proximidad a la planta de biogás que se pretende instalar en la calle Inazares número 1, del polígono de la Polvorista, en Molina de Segura, Murcia.

Ante el edil y los concejales municipales, expuso lo siguiente: «En el pleno del lunes 23 de diciembre de 2024, quiero preguntar y pedir explicaciones sobre:

-POR QUÉ CON CARÁCTER PREVIO A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS NO SE DIO EXPRESO TRASLADO Y COMUNICACIÓN A LOS VECINOS, EMPRESARIOS Y COLEGIOS AFECTADOS, cuando, además, existe legislación específica aplicable tanto a nivel local (Estatuto de Participación ciudadana), como regional (Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM), como internacional (Convenio de Aarhus de 1998, suscrito por España en 2005 relativo al derecho de acceso a la información, a la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente), que eran y son directamente aplicables y otorgaban ese derecho a la población, siendo además un TEMA DE INTERÉS SOCIAL GENERAL Y MEDIOAMBIENTAL claro (por eso han solicitado una Licencia Medioambiental) y que afecta a un número grande de la población de Molina Sur (al menos a 2500 habitantes de la Ribera, Mirador de Agridulce, a otros tantos empresarios y trabajadores afectados y a 4 colegios), además de a los 33.000 personas que entre estudiantes y profesores de la UMU resultarían afectados, además de las entidades urbanísticas colindantes afectadas. En total, hablamos de personas afectadas por esta planta una cantidad que puede ser de unos 40.000 habitantes y afectados.

-Por qué por parte del consistorio molinense y ya en diciembre de 2021, fecha en que se presentó el proyecto, se consintió de entrada la ubicación de esta nave en el POLÍGONO INDUSTRIAL LA POLVORISTA, en la parcela señalada, CALLE INAZARES NO 1, DEL POLÍGONO DE LA POLVORISTA EN MOLINA DE SEGURA, cuando con arreglo a las Normas Urbanísticas del PGOU de Molina de Segura, dicho polígono (LA POLVORISTA) se corresponde con un SUELO URBANO EN COLMATACION (Art. 68, Condiciones de la zona UIC), cuyo USO CUALIFICADO es INDUSTRIA EN GENERAL, EXCEPTO LAS CATEGORIAS DE INDUSTRIAS ESPECIALES Y GRANDES INDUSTRIAS, Y EL ART.379 DEL MISMO TEXTO ESTABLECE en su Capítulo 46, «USO INDUSTRIAL».

Artículo 379 Definición y clases:

I. Es uso industrial el que tiene por objeto la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, asi como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología.

2. A los efectos de estas Normas se distinguen las siguientes clases dentro del uso industrial:

a) Industria en general, que es aquella destinada a cualquiera de las funciones encuadradas en el uso industrial. A efectos de su localización y del establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes categorías:

-1-INDUSTRIAS ESPECIALES, que son las que realizan actividades que representan fuertes condicionantes para su implantación, derivadas de su alta incidencia ambiental, tales como industrias químicas peligrosas, depósitos y almacenes de combustible, tratamiento de combustibles nucleares, tratamiento y reciclaje de residuos, plantas de hormigón, fabricación o almacenamiento de explosivos, talleres pirotécnicos y otras similares.

– Podrán ubicarse únicamente en aquellas categorías de suelo no urbanizable común que expresamente Io contemplen como uso autorizable.

-2 (y solo por analogía, en cuanto a «repercusión social»): GRANDES INDUSTRIAS, que son las que realizan actividades en las que los procesos productivos alcanzan una gran entidad, que demandan gran cantidad de suelo equipado para su implantación y grandes reservas para su crecimiento a medio plazo y que suponen una extraordinaria repercusión social y económica. Se incluyen en esta categoría los establecimientos que supongan una edificabilidad superior a 10.000 m2, que requieran parcelas de superficie superior a 20.000 m2 0 que tengan una plantilla superior a los 200 trabajadores.

Sobre este apartado, aunque la INDUSTRIA instalada no tenga las características de GRAN INDUSTRIA A PRIORI, sí que implica una EXTRAORDINARIA REPERCUSION SOCIAL Y ECONÓMICA.

-Igualmente, en su artículo, se establece: CONDICIONES PARTICULARES DE LA CLASE INDUSTRIA EN GENERAL:

-1. La categoría industrias especiales deberá ubicarse en polígonos especializados o en suelo no urbanizable, en entornos ambientales y de aislamiento que las admitan, con separación mínima a los núcleos de población de 2.000 m. Deberá justificarse la idoneidad del emplazamiento previsto y, en su caso, los motivos por los que se elige un emplazamiento distinto a las zonas señaladas por el PGMO. CON LO QUE PRECISAMENTE LA PLANTA PE BIOGAS QUE SE PRETENDE INSTALAR ESTARÍA CLARAMENTE EXCLUIDA DE LOS USOS QUE PUEDEN DARSE A LAS PARCELAS DEL POLIGONO DE LA POLVORISTA.

-Del mismo modo, el Capítulo 12 del mismo texto legal (NORMAS URBANISTICAS DEL PGOU DE MOLINA DE SEGURA) Protección del medio ambiente, en su Artículo 138 (Objeto) dice: «Estas normas establecen las condiciones para la conservación y mejora del medio ambiente urbano, así como la calidad de vida de los ciudadanos, sin perjuicio de la aplicación de Io establecido en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Artículo 139 Competencia del control ambiental en el desarrollo del PGMO La competencia para la aprobación 0 sanción de los distintos tipos de control ambiental establecidos en el PGMO corresponden al Ayuntamiento de Molina de Segura, sin perjuicio de las reservadas a favor de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Con Io que las atribuciones son y pueden ser claramente locales para esta cuestión por encima de entidades supralocales.

¿Realmente es así y AMARÁ a su pueblo, le DARÁ lo que pide (y que es legítimo), SERVIRÁ los intereses comunes y del pueblo por encima de los intereses particulares y OLVIDARÁ toda directriz y todo Io que se oponga a estas tres primeras reglas de oro?

De hecho, proponemos no solo que la planta se desplace a otro lugar, sino (y esto a título particular) que incluso por parte de este consistorio se cree un verdadero ECOPARQUE (porque sabemos que de las 40 plantas que se quieren instalar en la Región de Murcia, al menos 4 van a Molina. Aproveche esta oportunidad y créese ese ecoparque/bioparque SIEMPRE LEJOS DE NUCLEOS POBLACIONALES; permita incluso que la capacidad de la planta que ahora paraliza sea superior (así compensa a la planta de su pérdida y otorgándole otra ubicación y mayor rentabilidad por ampliación no existirá ni puede existir ninguna reclamación de daños); puede ampliar incluso el ecoparque/bioparque a otro tipo de recursos incluso plásticos, papel, etc., (podemos darles ejemplos de otros lugares donde el Ayto. ha creado un ecoparque, y los vecinos acuden al mismo personalmente llevando vidrios, plásticos y papel y obtienen «rebajas» en el IBI, explotando el propio ayuntamiento estos recursos proporcionados por los propios vecinos (y se ha convertido en el ayuntamiento con mayor superávit de España).

Tiene la oportunidad con esto de CONVERTIRSE PUBLICA y NOTORIAMENTE EN EL ALCALDE Y POR EL PUEBLO DE MOLINA, y no pasar a la historia como el alcalde, que teniendo los argumentos legales para proceder a favor del pueblo, procedió contra el pueblo de Molina».

Google search engine